Constitución Nacional, Art. 75 inc. 17: reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y asegura su participación en la gestión de sus recursos naturales. Por su parte, con jerarquía supralegal, está el Convenio N° 169 de la Organización Internacional d.