Poder Legislativo Nacional- Argentina
- Decreto- Ley 5.965
Capitulo I De la creación y de la forma de la letra de cambio. Artículo 1- La letra de cambio debe contener: 1º La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título y expresada en el idionma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula "a la orden"; 2º La promesa incodicionada de paga una suma determinada de dinero; 3º El nombre del que debe hacer el pago (girado); 4º El plazo del pago; 5º La indicación del lugar del pago;.
Claudio Kiper
- Juicio de escrtituración. Escritura judicial
La suscripción de un boleto de compraventa, o de otro instrumento privado que contenga la transmisión o constitución de un derecho real, obliga a ambas partes a realizar todos los trámites necesarios para el otorgamiento de a escritura pública. En el supuesto de que una de ellas no cumpliera, o se resistiera a hacerlo, la otra tiene la posibilidad de exigir el cumplimiento forzado a través del llamado juicio de escrituración.